¿Qué sucede si, habiéndose dictado sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, sin que se haya notificado, fallece uno de los interesados?
En
el caso analizado, el marido formuló demanda de divorcio, estando la mujer
conforme con dicha petición y el juzgado de primera instancia dicto sentencia
estimando la demanda.
Sin
embargo, cuatro días antes de que fuera notificada la resolución, el exmarido
falleció, por lo que la exmujer, en segunda instancia, alegó que se decretara la
nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento, siendo esta pretensión
rechazada por la Audiencia.
Fue
por ello por lo que la exmujer formuló recurso de infracción procesal y de casación ante el
Tribunal Supremo, el cual determinó que en relación a la efectividad de la
sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 212,
que establece que la sentencia de primera instancia produce plenos efectos una
vez esta sea extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su
notificación.
Según
el Alto Tribunal, aplicándose el Código Civil en lo relativo a la disolución del
matrimonio (artículos 85 a 89), si el matrimonio se extinguió por divorcio
antes de que se produjera la muerte del exmarido, esta circunstancia no pudo
afectar a la ruptura del vínculo.
Además,
atendiendo a lo establecido en el artículo 774.5 LEC, el Tribunal Supremo
determinó que "la firmeza sobre el pronunciamiento de
divorcio se produce con la sentencia de primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y,
en consecuencia, no resulta recurrible al responder tal pronunciamiento a lo pedido por ambos litigantes.".
Puedes
consultar la STS en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0c7736f85b9a9163/20150427

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