Una vez se le atribuye el uso de la vivienda al excónyuge, ¿quién debe pagar las cuotas de la comunidad?
Tras varios años de
convivencia con tu cónyuge, en los que todo ha ido como la seda, habíais
comprado un piso, tenido uno/a o varios/as hijos/as... es inevitable pensar en
todo lo que tenemos que afrontar una vez se ha disuelto el matrimonio.
Y es que, en muchas
ocasiones, el menor de los problemas es lo que sucede con los/as hijos/as, pues
cada vez son más los/las padres/madres que son conscientes de que una buena relación con
su expareja puede ser muy beneficiosa para los menores.
Sin embargo, muchos de los
problemas que tienen su aparición tras el divorcio vienen ligados a temas económicos,
puesto que, tras el establecimiento de pensión de alimentos, la atribución de
la vivienda familiar al progenitor custodio… aún quedan muchos flecos que
pueden dar lugar a situaciones controvertidas.
Este es el caso atendido por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 593/2021, de 13 de septiembre.
El
ex marido, ejerciendo como demandante, quien con anterioridad al matrimonio
había adquirido una vivienda de la que constaba como único propietario, al ver que se le
había atribuido el uso de la misma a su exmujer, solicitaba que las cuotas de
la comunidad de propietarios fueran abonadas por ella.
Tras la sentencia estimatoria
dictada en primera instancia, la demandada recurrió, viendo denegado su recurso
por la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que se vio en la necesidad de
realizar recurso extraordinario de infracción procesal y de casación ante el
Alto Tribunal.
Desestimando los tres motivos
en los que se fundaba el recurso extraordinario de infracción procesal, el
Tribunal Supremo termina por estimar parcialmente el recurso de casación exponiendo que “[e]sta sala, en sentencias 508/2014, de 25 de
septiembre, y 399/2018, de 27 de junio, declaró que es el propietario el
obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar
el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de
familia, en los casos de crisis conyugal ( art. 9 LPH).
Dado que en el presente supuesto no existe
pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente,
debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial,
todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte
demandante.”.
Sin embargo, explica el Alto Tribunal que "[p]rocede mantener la sentencia recurrida, únicamente en cuanto condena a la parte demandada al pago de 671 euros correspondiente a la tasa de basura.".
Por lo tanto, para saber
quién debe afrontar el pago de las cuotas de comunidad, debe atenderse a lo
dispuesto en la sentencia de divorcio y, en caso de que no haya
pronunciamiento, quién debe afrontar dichos gastos será el propietario de la
vivienda.
Puedes
consultar la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace:
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