Una vez se le atribuye el uso de la vivienda al excónyuge, ¿quién debe pagar las cuotas de la comunidad?

 

  Tras varios años de convivencia con tu cónyuge, en los que todo ha ido como la seda, habíais comprado un piso, tenido uno/a o varios/as hijos/as... es inevitable pensar en todo lo que tenemos que afrontar una vez se ha disuelto el matrimonio.

  Y es que, en muchas ocasiones, el menor de los problemas es lo que sucede con los/as hijos/as, pues cada vez son más los/las padres/madres que son conscientes de que una buena relación con su expareja puede ser muy beneficiosa para los menores.

  Sin embargo, muchos de los problemas que tienen su aparición tras el divorcio vienen ligados a temas económicos, puesto que, tras el establecimiento de pensión de alimentos, la atribución de la vivienda familiar al progenitor custodio… aún quedan muchos flecos que pueden dar lugar a situaciones controvertidas.

  Este es el caso atendido por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 593/2021, de 13 de septiembre. 



El ex marido, ejerciendo como demandante, quien con anterioridad al matrimonio había adquirido una vivienda de la que constaba como único propietario, al ver que se le había atribuido el uso de la misma a su exmujer, solicitaba que las cuotas de la comunidad de propietarios fueran abonadas por ella.

  Tras la sentencia estimatoria dictada en primera instancia, la demandada recurrió, viendo denegado su recurso por la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que se vio en la necesidad de realizar recurso extraordinario de infracción procesal y de casación ante el Alto Tribunal.

  Desestimando los tres motivos en los que se fundaba el recurso extraordinario de infracción procesal, el Tribunal Supremo termina por estimar parcialmente el recurso de casación exponiendo que “[e]sta sala, en sentencias 508/2014, de 25 de septiembre, y 399/2018, de 27 de junio, declaró que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal ( art. 9 LPH).

  Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante.”.

  Sin embargo, explica el Alto Tribunal que "[p]rocede mantener la sentencia recurrida, únicamente en cuanto condena a la parte demandada al pago de 671 euros correspondiente a la tasa de basura.".

  Por lo tanto, para saber quién debe afrontar el pago de las cuotas de comunidad, debe atenderse a lo dispuesto en la sentencia de divorcio y, en caso de que no haya pronunciamiento, quién debe afrontar dichos gastos será el propietario de la vivienda. 

  Puedes consultar la Sentencia del Tribunal Supremo  en el siguiente enlace:

STS 593/2021, de 13 de septiembre

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