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Mostrando entradas de julio, 2021

¿Qué pasa con la indemnización por despido de uno de los cónyuges si se disuelve la sociedad de gananciales?

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   Como se exponía en anteriores publicaciones, la sociedad de gananciales es aquel régimen económico mediante el cual " se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella ." (art. 1344 Cc), debiendo diferenciar entre  g ananciales (salarios, rentas, deudas…) y privativos (bienes adquiridos con anterioridad, bienes heredados…), siendo los gananciales los que se dividirán por mitad entre los cónyuges, una vez se disuelve el matrimonio.    Sin embargo, existen varias situaciones en las que puede darse la controversia de cuándo se considera obtenida la ganancia o beneficio, si en el momento en el que aún estaba vigente el matrimonio o después de la disolución del mismo.    Sobre este caso se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Lugo en su Sentencia 454/2020, de 7 de octubre, en el que, antes de llevarse a cabo el divorcio, uno de los...

EL TS se pronuncia sobre el derecho de reembolso en caso de que el dinero privativo se confunda con dinero ganancial.

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Una vez llevado a cabo el matrimonio, muchas son las situaciones que hay que tener en cuenta a la hora de actuar en nuestra vida cotidiana, y una de las más importantes es saber cual es el régimen económico en el que se ha establecido el mismo. En la Comunidad Valenciana, salvo que el matrimonio se celebrara entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016, el régimen económico matrimonial de gananciales es el régimen legal supletorio, como en el resto de España, lo que quiere decir que, salvo que los cónyuges no expresen qué régimen económico quieren establecer durante su matrimonio, algo que tendrán que llevar a cabo mediante capitulaciones matrimoniales, este será el régimen por el cual se regirá el mismo. Entre todas las utilidades prácticas que tiene saber ante qué régimen económico matrimonial nos encontramos, uno de los momentos más importantes para tener en cuenta esto es el momento en el que se va a disolver el matrimonio, pues habrá que tener en cuenta que los bienes s...

¿Se puede compartir la pensión de viudedad? ¿Y si la primera esposa fallece? El TS se pronuncia al respecto.

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     En nuestro ordenamiento jurídico actual, la celebración de un negocio jurídico como es el matrimonio afecta a una gran parte de las situaciones que se originarán en el futuro.    En este caso, la situación ante la cual nos encontramos es la de una persona que, tras haberse divorciado de su primera mujer, vuelve a contraer matrimonio, el cual continúa de forma satisfactoria hasta su fallecimiento.    Como bien es sabido, una vez fallece uno de los cónyuges, se puede generar una pensión de viudedad a favor del otro, pagadera por la Seguridad Social, siempre y cuando el fallecido haya cumplido una serie de requisitos.    Sin embargo, en este caso, en el que hay dos personas que se pueden beneficiar de la pensión de viudedad, siempre y cuando se mantengan en esa condición (y la primera pareja hubiera estado cobrando pensión compensatoria), la citada prestación debe de ser compartida por ambas, teniendo en cuenta la proporción en el tie...