EL TS se pronuncia sobre el derecho de reembolso en caso de que el dinero privativo se confunda con dinero ganancial.

Una vez llevado a cabo el matrimonio, muchas son las situaciones que hay que tener en cuenta a la hora de actuar en nuestra vida cotidiana, y una de las más importantes es saber cual es el régimen económico en el que se ha establecido el mismo.

En la Comunidad Valenciana, salvo que el matrimonio se celebrara entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016, el régimen económico matrimonial de gananciales es el régimen legal supletorio, como en el resto de España, lo que quiere decir que, salvo que los cónyuges no expresen qué régimen económico quieren establecer durante su matrimonio, algo que tendrán que llevar a cabo mediante capitulaciones matrimoniales, este será el régimen por el cual se regirá el mismo.

Entre todas las utilidades prácticas que tiene saber ante qué régimen económico matrimonial nos encontramos, uno de los momentos más importantes para tener en cuenta esto es el momento en el que se va a disolver el matrimonio, pues habrá que tener en cuenta que los bienes se dividen en gananciales (salarios, rentas, deudas…) y en privativos (bienes adquiridos con anterioridad, bienes heredados…), siendo los gananciales los que se dividirán por mitad entre los cónyuges.

En el caso concreto, el matrimonio que se pretendía disolver había utilizado un importe de dinero privativo, adquirido a través de una herencia, que se encontraba ingresado en una cuenta conjunta, confundiendo el mismo con dinero ganancial, sin que se hiciera reserva sobre el carácter privativo del importe ni sobre el derecho de reembolso, utilizando ese dinero por ambos cónyuges para financiar la construcción de una vivienda familiar.

Tras haber expuesto esta circunstancia tanto en primera como en segunda instancia, el demandante recurrió ante el Tribunal Supremo (TS).

Es en esta instancia en la que el demandante ve atendida su pretensión, pues el TS establece que “en el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída al adquirir el bien ganancial, se integra en el pasivo de la sociedad el crédito por el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges”.

También indica el alto tribunal que para que a un bien privativo se le atribuya carácter ganancial se “precisa la expresión de una voluntad clara en tal sentido…”.

Por lo tanto, termina exponiendo el TS que “salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.”.

Es por ello por lo que es altamente recomendable acudir a un abogado a la hora de saber qué régimen económico matrimonial es el más conveniente a la hora de formalizar un matrimonio. Además, en el caso de que ya se haya establecido el régimen legal supletorio, es conveniente informarse de la posibilidad que existe de cambiar el mismo en cualquier momento, además de estar plenamente informado de la situación en el momento en que se vaya a producir un eventual divorcio.

Puedes leer la sentencia completa en el siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a75c7d5ff0566a44/20210614


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