¿Se puede compartir la pensión de viudedad? ¿Y si la primera esposa fallece? El TS se pronuncia al respecto.
En nuestro ordenamiento jurídico
actual, la celebración de un negocio jurídico como es el matrimonio afecta a
una gran parte de las situaciones que se originarán en el futuro.
En este caso, la situación ante la cual
nos encontramos es la de una persona que, tras haberse divorciado de su primera
mujer, vuelve a contraer matrimonio, el cual continúa de forma satisfactoria
hasta su fallecimiento.
Como bien es sabido, una vez fallece uno de los cónyuges, se
puede generar una pensión de viudedad a favor del otro, pagadera por la
Seguridad Social, siempre y cuando el fallecido haya cumplido una serie de
requisitos.
Sin embargo, en este caso, en el que hay
dos personas que se pueden beneficiar de la pensión de viudedad, siempre y
cuando se mantengan en esa condición (y la primera pareja hubiera estado cobrando pensión compensatoria), la citada prestación debe de ser
compartida por ambas, teniendo en cuenta la proporción en el tiempo en la que
había durado la convivencia.
Y es en un caso similar al aquí expuesto
en el que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 619/2021, de 9 de junio, ha
establecido que, cuando dos viudas compartan la prestación de viudedad, la
segunda, y pareja del fallecido en el momento del cese, puede percibir el 100%
de la prestación cuando la primera, y ex cónyuge, fallezca.
Por otro lado, el alto tribunal aclara
que esta situación no puede darse en el caso contrario, en el que la personas
que sobrevive es aquella que tiene la condición de ex cónyuge, pues quien debe
prevalecer como beneficiario de la pensión es la pareja del fallecido en el
momento que éste falleció.
Puedes leer la sentencia completa en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5d9c03bc8d75870a/20210621

Comentarios
Publicar un comentario