¿Qué pasa con la indemnización por despido de uno de los cónyuges si se disuelve la sociedad de gananciales?
Como se exponía en anteriores publicaciones, la sociedad de gananciales es aquel régimen económico mediante el cual "se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella." (art. 1344 Cc), debiendo diferenciar entre gananciales (salarios, rentas, deudas…) y privativos (bienes adquiridos con anterioridad, bienes heredados…), siendo los gananciales los que se dividirán por mitad entre los cónyuges, una vez se disuelve el matrimonio.
Sin embargo, existen varias situaciones en las que puede darse la controversia de cuándo se considera obtenida la ganancia o beneficio, si en el momento en el que aún estaba vigente el matrimonio o después de la disolución del mismo.
Sobre este caso se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Lugo en su Sentencia 454/2020, de 7 de octubre, en el que, antes de llevarse a cabo el divorcio, uno de los cónyuges fue despedido de su puesto de trabajo, generando una indemnización que no resultó satisfecha en su momento, produciéndose el pago de la misma después de disuelto el matrimonio.
Según la primera instancia, la indemnización por despido debía considerarse percibida con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales.
No obstante, la Audiencia Provincial de Lugo aclara que "[n]o puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización", generándose el derecho a la indemnización en el mismo momento en el que la persona es despedida, momento en el que, en el caso concreto, aún seguía vigente el matrimonio, por lo que, "[e]l derecho al cobro de la indemnización, [...], se genera constante matrimonio y por lo tanto la indemnización es ganancial...".
Sin embargo, aclara la Audiencia Provincial de Lugo que "no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, lo que excluiría de su consideración como ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponda al tiempo transcurrido entre que la demandante comenzó a trabajar en la mercantil [...], y la fecha en que contrajo matrimonio con el demandante.".
Por lo tanto, para llevar a cabo una correcta disolución de la sociedad de gananciales hay que tener en cuenta el momento en el que se genera el derecho a obtener la indemnización o pago de la ganancia o beneficio y no cuando ésta ha sido satisfecha, además de llevar a cabo el cálculo exacto del porcentaje de la indemnización que corresponda al tiempo trabajado constante el matrimonio.
Puedes leer la sentencia completa en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/043b9ef74a65e648/20201118

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