Y si me divorcio, ¿qué pasa con mi perro/a?
En el
momento de tomar la determinación de divorciarse, varias son las situaciones a
tener en cuenta para poder llevar a cabo una separación lo más cómoda posible
y, aunque lo más recomendable es realizar los trámites de mutuo acuerdo,
evitando conflictos presentes y futuros, también es cierto que hay
circunstancias que se escapan de nuestras manos.
Dejando a
un lado la dicotomía que se plantea con la custodia de los/as hijos/as, los/as
amantes de los animales que pretenden disolver su matrimonio se encuentran con
una circunstancia que, si no se le puede presumir la condición de grave problema,
si se le puede dar el carácter de dilema moral que puede afectar incluso al
estado de ánimo del/de la perjudicado/a.
En estos
casos, en los que la disolución del vínculo matrimonial conlleva la atribución
de un animal a una u otra parte del proceso de divorcio, se plantea la solución
de una figura que, por analogía, se suele comparar con la guarda y custodia,
esta vez del animal.
Sin
embargo, esta cuestión, llevada en múltiples ocasiones ante los tribunales, no
tiene fácil solución, por lo menos no tan satisfactoria como en un principio
podría parecer a los interesados en mantener a tales fieles amigos a su lado.
En cuanto a
la titularidad del animal, se debe considerar al mismo como un bien mueble, aunque
la AP de Granada aclara que si bien es cierto que “entre los animales de
compañía y sus propietarios no existe una relación paterno o materno filial, […], tampoco son simples cosas muebles susceptibles de reparto junto al
resto de enseres del ajuar familiar, sino que estamos ante seres vivos, lo que
les confiere una dignidad distinta a la de los meros enseres”, para
terminar determinando que “el animal fue
adquirido por el apelante y que le pertenece a él como propietario
independientemente de la finalidad con la que fue adquirido.”.
Sin embargo, un Juzgado de Primera Instancia de Valladolid
estableció un régimen similar a la custodia compartida debido a que “son hechos acreditados, que el perro […], adquirido […] durante dicha relación sentimental, constando el
pago […] en la cuenta titularidad de Frida, […], haciéndose constar en el registro del SIACYL (sistema
de identificación de animal de compañía de Castilla y León), la titularidad de
Fernando, […] titularidad administrativa de
una única persona, dado que […] no se
admiten reflejar una cotitularidad, lo que unido […] los cargos de gastos del perro (vacunas,
peluquería), cuidados del mismo, que determina que se estime como hecho cierto
y probado la copropiedad de Frida y Fernando sobre [el perro], y en consecuencia, dicha propiedad
común […] conforme
dispone el art. 394 c/c, otorga a ambos
propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro”, llegando
a establecer una distribución del “uso” del animal (como bien mueble
considerado) “de forma exclusiva por los
mismos por periodos alternativos de SEIS
MESES cada año.”.
Por lo tanto,
aunque un animal doméstico sea considerado como un bien mueble y no pueda
establecerse, stricto sensu, una custodia compartida, si se acredita de la forma
debida la copropiedad del mismo, podemos ver satisfechos nuestros intereses.
Puedes
consultar ambas resoluciones en los siguientes enlaces:
Granada: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/da1a0661061d8453/20201006
Valladolid: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6535bf1c33d86882/20190606

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