La relevancia de las vacunas y la opinión dispar entre progenitores de la conveniencia de inocular la misma a sus hijos menores.
Si
bien es cierto que las vacunas han existido siempre y que, en su gran mayoría, éstas
han servido para la contención de la propagación de ciertos virus o, incluso,
han contribuido a la extinción de los mismos, también es cierto que tras la
aparición del virus COVID-SARS19, el escepticismo y la duda razonable en cuanto
a su conveniencia se ha puesto de relieve.
Sin
embargo, aunque nadie podrá discutir que la elección de inocularse o no una
vacuna contra un virus como es el COVID-SARS19 entra dentro de la esfera
personal de cada uno, salvando las posibles restricciones administrativas que
la persona pueda encontrarse si decide no hacerlo, es cierto que en la vida
cotidiana pueden surgir ciertos conflictos relacionados con la conveniencia de
la misma, los cuales se ponen de relieve de forma más patente si cabe en las
relaciones familiares en las que existen hijos menores.
Este
es el caso examinado en la Auto de la AP de Valladolid, de 17 de febrero de 2022, en la que se resuelve
el conflicto entre dos progenitores, siendo el padre el interesado en que se le
inoculara la vacuna a su hija, mientras que la madre se oponía a tal situación.
En
este sentido, la AP de Valladolid se ampara en lo expuesto por el informe del Médico Forense y a los criterios del
Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la
vacuna en menores de 12 a 18 años, y considera que “la misma es beneficiosa para el menor (además de serlo para toda la
sociedad en evitación de futuros contagios), a lo que debe añadirse la
consideración de que ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento
para los menores entre 12 y 18 años, y aprobada para estas edades por la
Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios, con las consiguientes garantías de calidad, seguridad y
eficacia.”
Es por ello por lo que desestima el recurso haciendo especial
referencia a “las alegaciones relativas a
la prestación del consentimiento, a la capacidad para expresar el
consentimiento, al consentimiento informado (Convenio de Oviedo relativo a los
derechos humanos y la biomedicina y Ley de Autonomía del Paciente), ya que no
es un supuesto de una persona mayor de edad sino de un menor de edad, cuya
patria potestad es ejercitada conjuntamente por los progenitores de dicho menor
de edad, habiendo surgido un desacuerdo o discrepancia en el ejercicio de la
patria potestad entre los progenitores” y confirmando la Sentencia del
Juzgado de Primera Instancia que atribuía al padre la facultad de decidir
sobre la administración de la vacuna contra el COVID 19 al menor.
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