La relevancia de las vacunas y la opinión dispar entre progenitores de la conveniencia de inocular la misma a sus hijos menores.

Si bien es cierto que las vacunas han existido siempre y que, en su gran mayoría, éstas han servido para la contención de la propagación de ciertos virus o, incluso, han contribuido a la extinción de los mismos, también es cierto que tras la aparición del virus COVID-SARS19, el escepticismo y la duda razonable en cuanto a su conveniencia se ha puesto de relieve.

Sin embargo, aunque nadie podrá discutir que la elección de inocularse o no una vacuna contra un virus como es el COVID-SARS19 entra dentro de la esfera personal de cada uno, salvando las posibles restricciones administrativas que la persona pueda encontrarse si decide no hacerlo, es cierto que en la vida cotidiana pueden surgir ciertos conflictos relacionados con la conveniencia de la misma, los cuales se ponen de relieve de forma más patente si cabe en las relaciones familiares en las que existen hijos menores.


Este es el caso examinado en la Auto de la AP de Valladolid, de  17 de febrero de 2022, en la que se resuelve el conflicto entre dos progenitores, siendo el padre el interesado en que se le inoculara la vacuna a su hija, mientras que la madre se oponía a tal situación.

En este sentido, la AP de Valladolid se ampara en lo expuesto por el informe del Médico Forense y a los criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la vacuna en menores de 12 a 18 años, y considera que “la misma es beneficiosa para el menor (además de serlo para toda la sociedad en evitación de futuros contagios), a lo que debe añadirse la consideración de que ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento para los menores entre 12 y 18 años, y aprobada para estas edades por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con las consiguientes garantías de calidad, seguridad y eficacia.”

Es por ello por lo que desestima el recurso haciendo especial referencia a “las alegaciones relativas a la prestación del consentimiento, a la capacidad para expresar el consentimiento, al consentimiento informado (Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina y Ley de Autonomía del Paciente), ya que no es un supuesto de una persona mayor de edad sino de un menor de edad, cuya patria potestad es ejercitada conjuntamente por los progenitores de dicho menor de edad, habiendo surgido un desacuerdo o discrepancia en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores” y confirmando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que atribuía al padre la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra el COVID 19 al menor.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Una vez se le atribuye el uso de la vivienda al excónyuge, ¿quién debe pagar las cuotas de la comunidad?

¿Qué sucede si, habiéndose dictado sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, sin que se haya notificado, fallece uno de los interesados?

¿Qué sucede si soy titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por estar casado/a con un/a ciudadano/a de la UE y me divorcio?