Suspensión de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad cursa estudios en el extranjero

 

No son pocas las ocasiones en las que, después de producirse el divorcio, alguno de los progenitores tiene que abonar una pensión de alimentos a su hija/o durante años, incluso habiendo cumplido esta/e la mayoría de edad.

Como es sabido, indiferentemente de si la custodia se ha establecido en favor de uno solo de los progenitores como si es guarda y custodia compartida, puede darse la circunstancia de que se tenga que abonar la citada pensión de alimentos a favor de la hija/o, estableciéndose la misma en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores.

Asimismo, puede darse la situación de deber seguir satisfaciendo la pensión de alimentos cuando la/el hija/o ha cumplido la mayoría de edad, si esta/e carece de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Esta es la situación que se produjo en un caso en el que ambos progenitores habían realizado un convenio regulador de mutuo acuerdo en el que se establecía la guardia y custodia monoparental a favor de la madre y una pensión de alimentos que debía satisfacer el padre a favor de cada uno de los hijos, junto con el compromiso del padre de hacerse cargo “de los gastos de escolaridad de sus hijos, en el centro escolar que ambos padres acuerden.”.

Sin embargo, llegada la mayoría de edad de todos sus hijos, el padre solicita la extinción de la pensión de alimentos de las hijas mayores, totalmente independientes, y del hijo pequeño, mayor de edad, quien por razones de estudios, vive en Estados Unidos.



El TS, en su Sentencia de 3 de enero de 2022, hace suyos los argumentos del Juzgado de Primera Instancia y confirma que se ha probado que el “padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro” explicando que “[l]os gastos referidos eran atendidos, con antelación, por la madre, con la contribución del recurrente, lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades(art. 142 CC) son actualmente cubiertas por el demandante, de la manera indicada, cuando se encuentra el hijo común de los litigantes en el extranjero.”.

Es por ello que el TS considera “ajustada a derecho, la sentencia del juzgado que, sin extinguir la aportación del padre por tal concepto, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios. Ahora bien, en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.”.

Puedes consultar la Sentencia del Tribunal Supremo  en el siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2fdb3ec1766e66d5/20220128

 

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