Suspensión de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad cursa estudios en el extranjero
No son pocas las
ocasiones en las que, después de producirse el divorcio, alguno de los
progenitores tiene que abonar una pensión de alimentos a su hija/o durante
años, incluso habiendo cumplido esta/e la mayoría de edad.
Como es sabido,
indiferentemente de si la custodia se ha establecido en favor de uno solo de
los progenitores como si es guarda y custodia compartida, puede darse la
circunstancia de que se tenga que abonar la citada pensión de alimentos a favor
de la hija/o, estableciéndose la misma en función de la situación de
desequilibrio económico entre progenitores.
Asimismo, puede
darse la situación de deber seguir satisfaciendo la pensión de alimentos cuando
la/el hija/o ha cumplido la mayoría de edad, si esta/e carece de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.
Esta es la
situación que se produjo en un caso en el que ambos progenitores habían
realizado un convenio regulador de mutuo acuerdo en el que se establecía la
guardia y custodia monoparental a favor de la madre y una pensión de alimentos
que debía satisfacer el padre a favor de cada uno de los hijos, junto con el
compromiso del padre de hacerse cargo “de los gastos de escolaridad de
sus hijos, en el centro escolar que ambos padres acuerden.”.
Sin embargo,
llegada la mayoría de edad de todos sus hijos, el padre solicita la extinción
de la pensión de alimentos de las hijas mayores, totalmente independientes, y
del hijo pequeño, mayor de edad, quien por razones de estudios, vive en Estados
Unidos.
El TS, en su Sentencia de 3 de enero de 2022, hace suyos
los argumentos del Juzgado de Primera Instancia y confirma que se ha probado
que el “padre no sólo se encarga de
sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación,
incluso sus desplazamientos de un país a otro” explicando que “[l]os gastos referidos eran atendidos, con
antelación, por la madre, con la contribución del recurrente, lo que implica un
cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación
alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades(art. 142 CC) son
actualmente cubiertas por el demandante, de la manera indicada, cuando se
encuentra el hijo común de los litigantes en el extranjero.”.
Es por ello que el TS considera “ajustada
a derecho, la sentencia del juzgado que, sin extinguir la aportación del padre
por tal concepto, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo
viva en Estados Unidos cursando sus estudios. Ahora bien, en los periodos que
regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de
alimentos en nuestro país.”.
Puedes consultar la
Sentencia del Tribunal Supremo en el
siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2fdb3ec1766e66d5/20220128
Comentarios
Publicar un comentario