Si nos divorciamos, ¿es relevante saber de quién era el dinero invertido en la compra de bienes a los que se les atribuye carácter ganancial?

Cuando comenzamos una relación amorosa, en la que todo está yendo como la seda y nos vemos junto a esa persona para toda la vida, todos tomamos ciertas decisiones que, en otras circunstancias, nos pensaríamos dos veces.

Este es el caso que se produce cuando, con el fin de vivir con la pareja de tus sueños, se realizan ciertas compras de bienes, ya sean muebles o inmuebles, en las que uno de los cónyuges invierte dinero privativo (aquel dinero que se obtuvo antes de la celebración del matrimonio o después pero a través de una herencia o una donación, por ejemplo).

Sin embargo, una vez el matrimonio se ha disuelto, llega el complicado momento de llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales y, como antesala, la realización del inventario de bienes que corresponden a la misma.

En esta peculiar situación que, a priori, puede parecer sencilla, se puede dar la circunstancia de que el cónyuge que invirtió ese dinero privativo quiera que el mismo le sea devuelto.

Tan complicada puede ser la resolución de este conflicto que el Tribunal Supremo ha visto como han sido varios los procedimientos que han llegado al mismo.

Uno de los últimos es el de un matrimonio que, con la intención de establecerse en una vivienda en la que desarrollar su vida familiar, se vieron en la necesidad de invertir lo obtenido por la mujer a través de una donación hecha por su madre para poder amueblar la misma, adquiriendo con ese dinero privativo aquellos bienes que iban a formar parte del ajuar doméstico.



Tras la resolución del juzgado de primera instancia y el pertinente recurso ante la Audiencia Provincial, el asunto llegó al Tribunal Supremo, el cual determinó que “son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.

Y es que, según el Alto Tribunal, “[l]a atribución del carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad” y “[e]n el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída para la adquisición del bien ganancial, nace un derecho crédito del cónyuge titular del dinero, que se integra en el pasivo de la sociedad ganancial, por el importe actualizado de las cantidades satisfechas con tal fin.”

Por lo tanto, aunque al bien que se haya obtenido se le atribuya carácter ganancial, si el dinero con el que se ha adquirido el mismo tenía carácter privativo, nace un derecho de crédito en favor del cónyuge titular del dinero que deberá integrarse en el pasivo de la sociedad de gananciales.

Puedes leer la sentencia completa en el siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/08bcf12a1a434da6/20220304



Comentarios

Entradas populares de este blog

Una vez se le atribuye el uso de la vivienda al excónyuge, ¿quién debe pagar las cuotas de la comunidad?

¿Qué sucede si, habiéndose dictado sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, sin que se haya notificado, fallece uno de los interesados?

¿Qué sucede si soy titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por estar casado/a con un/a ciudadano/a de la UE y me divorcio?